VG Centros Educativos

Protocolo de Detección y Actuación en Violencia de Género en los Centros Educativos.

Las causas de la violencia de género son múltiples y complejas. Parece que dependen de la combinación de una serie de factores socio-culturales, individuales y contextuales que sustentan una forma de educación sexista, una visión androcéntrica de la sociedad y una tradición cultural patriarcal que establece y promociona la superioridad del varón sobre la mujer. 

Este Protocolo pretende ser un instrumento de utilidad y empleo sistemático ante la sospecha de la existencia de un caso de violencia de género dentro del alumnado, bien sea como consecuencia de las relaciones afectivas de las alumnas con compañeros del centro o de fuera de éste, bien sea como víctimas de la exposición a la violencia de género en su entorno familiar. Estableciendo los pasos a seguir para la detección e intervención precoz de diferentes situaciones de violencia de género que pueden darse en el entorno educativo, así como el árbol de decisiones a adoptar ante las distintas situaciones detectables. 

Convención de la ONU

Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países.

La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el documento fundamental y más amplio.

Ley Orgánica 2/2010

De 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.

Constituye el objeto de la presente Ley Orgánica garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.